TITULO I – DENOMINACION – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1º: Con la denominación de “SOCIEDAD DE ANATOMIA PATOLÓGICA Y CITOPATOLOGÍA DE CORDOBA – ASOCIACIÓN CIVIL” se constituye el día veintitrés del mes de Octubre del año dos mil ocho una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTICULO 2º: La Sociedad tendrá por objeto fundamental agrupar a los médicos que ejercen la Anatomía Patológica y la Citopatología con el propósito de estimular su práctica y el perfeccionamiento de la especialidad en su aspecto profesional, técnico, científico y de investigación.- Para lograrlo se desarrollarán las siguientes actividades: a) Promover la salud y seguridad públicas por medio de la aplicación más amplia de la Anatomía Patológica y la Citopatología al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades; b) Establecer normas para la realización de los diversos procedimientos de laboratorio; c) Procurar la participación de la sociedad en el establecimiento de programas y requisitos para el entrenamiento y certificación de especialistas en Anatomía Patológica y Citopatología; d) Procurar que uno o más miembros de la Entidad, designados a tal efecto por la Comisión Directiva y en su representación, integren las distintas comisiones del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba destinadas a la certificación de especialistas; e)Procurar la participación en el establecimiento de programas y requisitos para el entrenamiento y certificación de técnicos auxiliares de laboratorio; f) Mantener relaciones de intercambio técnico científico con todas las entidades científicas nacionales, provinciales, municipales, universitarias, privadas y extranjeras y, con el Círculo Médico de Córdoba, la Sociedad Argentina de Patología y la Sociedad Argentina de Citología, entidades a las que derivará los problemas de índole profesional cuando lo crea conveniente. A tal efecto la Comisión Directiva designará miembros de la mesa para representar a la Sociedad ante esos organismos; g) Procurar la participación de la Sociedad en toda medida de gobierno (nacional, provincial, municipal o universitario) y de organizaciones médicas, que atañan al ejercicio de la Anatomía Patológica y de la Citopatología, como ser integrar los tribunales de concurso de la especialidad, tribunales de apelación y comisiones especiales tanto a nivel oficial como privado; h) Procurar, gestionando ante las autoridades sanitarias correspondientes, que todos los establecimientos asistenciales cuenten con el respectivo servicio de Anatomía Patológica a cargo de uno o mas anatomopatólogos y citopatólogos designados por concurso y que estos servicios cuenten con elementos, equipo y personal indispensables para su correcto y efectivo funcionamiento; i) Efectuar reuniones periódicas para las comunicaciones y discusiones originadas en los incisos anteriores, organizar jornadas, congresos, etc., y realizar reuniones conjuntas con otras similares del país y del extranjero; j) Velar por la observancia de las reglas de ética profesional sobre la base del Código de Ética del Consejo Médico de la Provincia de Córdoba; k) Publicar las actividades de la entidad así como los trabajos de intereses científico, cuyos autores sean socios de la misma, para estímulo de la investigación científica cuando su Comisión Directiva así lo resolviera; l) Otorgar diplomas, certificados, distinciones, premios, etc. a sus asociados y a todo científico acreedor de ellos de acuerdo a reglamentaciones que la Sociedad establecerá.- Los diplomas, certificados, distinciones, premios etc., enumerados precedentemente, revestirán el carácter de no formales, siendo extendidos únicamente por la Sociedad, sin intervención ni autorización de la autoridad oficial competente.-Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto.-
TITULO II – CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES – ARTICULO 3º: La Sociedad está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.
ARTICULO 4º: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente, acorde con el carácter sin fin de lucro de la entidad.-
TITULO III – ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISION – OBLIGACIONES Y DERECHOS – ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Son socios fundadores los especialistas que suscribieron el acta de fundación de la Sociedad de Anatomía Patológica y Citopatología de Córdoba – Asociación Civil y que revisten además, la categoría de activos.- Para ser socio activo se requiere: a) Ser médico diplomado o revalidado en Universidad Argentina, con una antigüedad no menor de 5 años en el ejercicio de la especialidad; b) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva y ser aceptado por mayoría de votos; c) haber presentado un trabajo sobre especialidad; d) Tener domicilio legal en la Provincia de Córdoba.- e) Haber asistido por lo menos a 2 reuniones científicas por año, organizadas por la Sociedad de Anatomía Patológica y Citopatología de Córdoba – Asociación Civil. Los socios activos y fundadores tienen los mismos derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.-b) HONORARIOS: Serán Socios Honorarios las personalidades nacionales o extranjeras a las cuales la Sociedad otorgue tal distinción en mérito a su notoriedad científica. Para ser designados como Socios Honorarios se requiere: a) Ser propuesto por uno o más miembros de la Comisión Directiva y b) Recibir el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros de la Comisión Directiva.- También revestirán en esta categoría, aquellos profesionales con título universitario otorgado por autoridad competente y reconocidos por ley, con una antigüedad no menor de 5 años en una actividad afín o paralela a la de la Sociedad y que su incorporación, en la opinión de la Comisión Directiva ayudará al avance de los propósitos de la sociedad.-Los socios honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.- c) ADHERENTES: Son socios Adherentes los médicos que cumplen los requisitos para ser socios activos pero que solo han completado 1 (un) año de entrenamiento activo en Anatomía Patológica y/o Citopatología. Revistarán en esta categoría hasta el cumplimiento total de los requisitos de este artículo para ser socios activos.-Pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto, en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los Órganos Sociales.- d) PARTICIPATIVOS: Serán socios Participativos otros profesionales de las ciencias de la salud con título universitario, médicos veterinarios, biólogos, genetistas, técnicos de laboratorio, y afines que manifiesten interés en Anatomía Patológica o Citopatología.- Pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto, en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los Órganos Sociales.-
ARTICULO 6º: Los asociados ACTIVOS tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando reúnan los requisitos del Art. 5°.; d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 15o. del presente Estatuto; e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.-
ARTICULO 7º: Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.-
ARTICULO 8º: Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea.-
ARTICULO 9º: Los socios perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.-
ARTICULO 10º: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.-
ARTICULO 11º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión.-
Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva; b) Inconducta notoria; c) Hacer voluntariamente daño a la Sociedad, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-
ARTICULO 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de DIEZ (10) días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre.-
TITULO IV – DE LOS ORGANOS SOCIALES -ARTICULO 13º: COMISION DIRECTIVA – La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario Científico, Tesorero, y Dos (2) Vocales Titulares.- Habrá además Dos (2) Vocales Suplentes. El mandato de los miembros durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un período.-
ARTICULO 14º: ORGANO DE FISCALIZACION – La fiscalización social estará a cargo de Dos (2) Revisores de Cuentas Titulares y Un (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un periodo.-
ARTICULO 15º: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio fundador y/o activo, con una antigüedad de DOS (2) meses, ser mayor de edad y encontrarse al día con Tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honórem.-
ARTICULO 16º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.-
ARTICULO 17º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.- De las Sesiones Científicas: a) Las sesiones científicas ordinarias se realizarán una vez al mes en el período comprendido entre Marzo y Noviembre de cada año y serán convocadas por la Comisión Directiva.- En los debates de los temas podrán intervenir todos los miembros de la Sociedad y aquéllos que autorice la Comisión Directiva.- Las sesiones comprenderán conferencias, comunicaciones, comentarios, informes y relatos con discusión de los mismos, presentación de casos y material experimental.- b) Los socios que deseen realizar comunicaciones deberán solicitarlo previamente al Secretario Científico, a fin de que lo incluya en el temario de la reunión.- Las comunicaciones serán expuestas por riguroso orden de inscripción. Las comunicaciones y temas serán, dentro de lo posible, originales. Podrán ser analizadas, debatidas y observadas por los socios.- c) Para las sesiones extraordinarias la Comisión Directiva podrá invitar a dar conferencias a personalidades nacionales y extranjeras que no formen parte de la Sociedad.-
ARTICULO 18º: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Entidad; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 27o. para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes; j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por las disposiciones legales en vigencia.-
ARTICULO 19º: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.-
ARTICULO 20º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la Sociedad por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario; c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.-
TITULO V – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE – ARTICULO 21º: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Entidad; b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario General las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la Sociedad; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g) Velar por la buena marcha y administración de la Sociedad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad-referéndum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.-El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazara en casos de ausencia, fallecimiento o vacancia hasta la primera Asamblea que se realice.-
TITULO VI – DEL SECRETARIO GENERAL – ARTICULO 22º: El Secretario General o quién lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente, que firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Sociedad; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17; d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados. d) Refrendar la firma del Presidente.-
TITULO VII – DEL TESORERO – ARTICULO 23º: El Tesorero o quién lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Sociedad y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes; g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran.-
TITULO VIII – DEL SECRETARIO CIENTÍFICO – ARTICULO 24° – Corresponde al Secretario Científico: Organizar reuniones científicas periódicas, cursos, seminarios, tutorías y jornadas a nivel local, provincial o nacional que contribuyan al mejoramiento de la especialidad y su difusión y coordinar, junto con el Presidente, las reuniones científicas.-
TITULO VIII – DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES: ARTICULO 25º: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva; c) Reemplazar al Vicepresidente, Secretario, o Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.- Los Vocales Suplentes podrán asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto, y no se computará su asistencia a los efectos del quórum, y reemplazarán a los Titulares en caso de ausencia o vacancia, con los mismos derechos y obligaciones.-
TITULO IX – DE LAS ASAMBLEAS – ARTICULO 26º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los Ciento Veinte Días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Julio de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5 %) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta días antes del cierre del ejercicio.-
ARTICULO 27º: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento (10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.-
ARTICULO 28º: Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar.- Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de Tres (3) días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.-
ARTICULO 29º: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.-
ARTICULO 30º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.-
ARTICULO 31º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-
TITULO X- DEL TRIBUNAL DE ETICA PROFESIONAL – ARTICULO 32°: El Tribunal de Ética Profesional estará integrado por 3 (tres) miembros elegidos de manera conjunta en la Asamblea correspondiente y al mismo tiempo que la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, desempeñando sus funciones ad-honórem por el término de 2 (dos) ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un período.- Sus funciones, atribuciones y deberes son: a) Observar y hacer cumplir los objetivos de la Asociación.- b) Resolver las sanciones disciplinarias a los socios que trasgredan los Estatutos.- c) Elevar a la Comisión Directiva las sanciones impuestas a los socios a fines de su efectivización. d) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, en forma de Memoria, el cumplimiento de sus funciones.-
TITULO X- DE LAS ELECCIONES – ARTICULO 33º: Cuando se convoquen a Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince días de antelación a la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros de la Comisión Directiva, los Revisores de Cuentas y el Tribunal de Ética Profesional se efectuará por el sistema de lista completa en la asamblea correspondiente mediante la emisión de voto secreto por parte de los asociados presentes en el acto. No será aceptado el voto por poder o por correo en ningún caso.-
ARTICULO 34º: Para el caso en que no se lograran postulaciones previas, para ocupar cargos directivos, la Asamblea podrá constituir una sola lista de candidatos a autoridades. No será necesario el acto eleccionario y, en consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas.-
TITULO XI – DISOLUCION – ARTICULO 35º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare.-El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el País y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.-
TITULO XII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS – ARTICULO 36º: No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15 del presente estatuto, durante los dos primeros años de vigencia del mismo.-
ARTICULO 37º: Facúltese a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional.-
Desde su creación aquel 9 de Noviembre de 1959, la S.A.P.Y.C.C. está pronta a cumplir 62 años de difundir e intercambiar avances de la ciencia y la tecnología en Anatomía Patológica y en Citopatología.
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